Normativa chilena para regalos promocionales
No existe una ley única para los regalos corporativos. Las obligaciones dependen de qué producto se compra o importa, qué se afirma en la campaña, cómo se recogen datos y dónde se realiza la activación. Esta guía distingue los requisitos legales de las recomendaciones de operación. Está revisada al 10 de octubre de 2026 y no reemplaza una revisión jurídica de un caso concreto.

1. Publicidad, información y afirmaciones ambientales
La Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) es relevante cuando la relación está comprendida en su ámbito de aplicación. No debe asumirse que todas las relaciones entre empresas quedan automáticamente sujetas a la LPC: revisa la calidad de las partes, el propósito de la operación y las reglas aplicables al caso.
Para una campaña, la regla práctica es respaldar las características objetivas que se anuncian —composición, origen, desempeño, garantía, plazo de entrega o atributos ambientales— y evitar que el mensaje induzca a error. La LPC contempla expresamente la publicidad engañosa sobre composición, idoneidad, características, precio y afirmaciones de impacto ambiental. Cuando corresponda aplicar la LPC, sus condiciones objetivas pueden incorporarse al contrato y la información obligatoria de productos debe comunicarse en castellano y de forma comprensible.
Las sanciones no son una sola cifra universal: la regla general del artículo 24 del texto refundido de la LPC contempla multas de hasta 300 UTM si no hay una sanción especial; la publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social puede llegar a 1.500 UTM, y a 2.250 UTM cuando incide en cualidades que afectan la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente. El artículo 31 faculta al tribunal competente —no al SERNAC por sí solo— para disponer la suspensión de emisiones publicitarias y exigir publicidad correctiva cuando se cumplan sus condiciones.
Control para marketing: guarda la ficha del producto, certificados o ensayos pertinentes, aprobaciones del mandante y la versión final de cada pieza. Para expresiones como «reciclado», «compostable», «biodegradable», «neutro en carbono» o «100% sostenible», conserva evidencia que respalde exactamente el alcance anunciado; no extrapoles una característica de un componente a todo el producto.
2. Datos personales en sorteos, personalización y despachos
Al 10 de octubre de 2026 sigue vigente el régimen actual de la Ley 19.628. La Ley 21.719 fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y su entrada en vigor está fijada para el 1 de diciembre de 2026; por tanto, a la fecha de esta revisión su nuevo régimen aún no ha comenzado a regir.
Desde esa fecha, la Ley 21.719 regulará, entre otras materias, las transferencias internacionales de datos. No establece una prohibición general por enviar datos a un país determinado: exige que el tratamiento tenga una base que lo autorice y contempla vías como países con nivel adecuado, garantías contractuales o mecanismos de cumplimiento, además de excepciones específicas. No presentes el envío «a Asia» como prohibido por sí mismo ni como automáticamente permitido; identifica quién recibe los datos, para qué, bajo qué instrucciones y con qué resguardos, y confirma qué régimen está vigente cuando se realice la operación.
Control para marketing y compras: define quién decide los fines y quién procesa la información; informa a las personas de forma adecuada; recoge solo los datos necesarios para el propósito; limita accesos y plazo de conservación; y acuerda con proveedores cómo proteger, devolver o eliminar los datos. Un nombre, correo o dirección también puede ser dato personal: no solicites RUT o fecha de nacimiento si el despacho o la dinámica no los necesitan.
3. Accesibilidad del recinto y de la activación
La Ley 20.422 establece exigencias de accesibilidad, entre ellas para edificios de uso público y obras ejecutadas en espacio público dentro de los límites urbanos. La OGUC, modificada por el Decreto Supremo 50, contempla rutas accesibles y requisitos de diseño para los proyectos comprendidos en su ámbito.
Esto no permite concluir que cada regalo, stand o evento privado tenga idéntica obligación. Antes de producir el montaje, revisa el tipo de recinto, el proyecto aprobado, las condiciones del organizador y los permisos que correspondan. Mantén rutas y accesos libres conforme a las reglas aplicables y ofrece instrucciones, atención y materiales que puedan utilizar personas con distintas necesidades como una buena práctica de diseño inclusivo.
4. Alcohol: límites concretos de publicidad y promoción
La Ley 19.925, modificada por la Ley 21.363, limita la publicidad de bebidas alcohólicas: en televisión solo puede emitirse entre las 22:00 y las 06:00; en radio se prohíbe entre las 16:00 y las 18:00; y se prohíbe publicidad directa o indirecta en actividades deportivas, salvo la excepción legal para determinados megaeventos. También prohíbe publicidad en productos, publicaciones o actividades destinados exclusivamente a menores y que los mensajes induzcan a menores al consumo.
La referencia legal a «regalos» aparece dentro de la regla que impide vender bebidas alcohólicas mediante ganchos comerciales —regalos, concursos o juegos, entre otros— que sean elementos de atracción infantil. No equivale a una prohibición general de entregar una botella a una persona adulta como regalo corporativo. Sí está prohibido que los artículos deportivos y objetos promocionales vinculados a actividades deportivas lleven marcas de bebidas alcohólicas, con el alcance definido en la ley.
La ley exige advertencias en los envases de bebidas de 0,5 grados o más destinadas a comercializarse en Chile, y contempla advertencias en cajas o embalajes promocionales que las contengan y en acciones gráficas publicitarias. Si una campaña incluye alcohol, revisa etiquetado, público, canal, contexto deportivo y mecánica promocional con el asesor legal y el proveedor antes de aprobarla. Como política interna, una organización puede optar por no usar alcohol; debe presentarlo como decisión propia, no como prohibición legal general.
5. Importación: documento aduanero y control según el producto
La Ley 18.164 regula certificados y controles para grupos concretos de mercancías; no significa que todo regalo promocional requiera un permiso sanitario o fitosanitario. Según el producto, pueden intervenir el SAG o la autoridad de salud:
| Grupo indicado en la Ley 18.164 | Certificado que contempla la ley |
|---|---|
| Alcoholes, productos vegetales, mercancías peligrosas para vegetales, animales y productos de origen animal o vegetal, fertilizantes y pesticidas | Certificado del SAG para indicar depósito, ruta y condiciones de transporte. |
| Productos alimenticios; sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y otras sustancias indicadas en la norma | Certificado del Servicio de Salud respectivo. Para alimentos de origen animal o vegetal, la ley contempla además el certificado del SAG. |
La ley establece plazos de tres días hábiles para los pronunciamientos que describe; no es un plazo universal de liberación para cualquier importación. Las mercancías sujetas a estos controles no se deben usar, vender ni disponer sin la autorización o visto bueno que exija la legislación aplicable.
La DIN (Declaración de Ingreso) corresponde a la destinación de ingreso; el DUS (Documento Único de Salida) corresponde a operaciones de salida/exportación. Conocimiento de embarque (B/L) y guía aérea (AWB) son documentos de transporte, no sustitutos de permisos específicos. Confirma clasificación arancelaria, tributos, origen y documentos con Aduanas o un agente de aduanas: el costo final depende de la partida, el origen y el régimen aplicable.
No confundas el artículo de madera con el pallet o embalaje de transporte. El SAG exige que los embalajes de madera en envíos internacionales cumplan NIMF 15, con excepciones definidas para ciertos materiales procesados. Para productos de madera, bambú, fibras naturales, alimentos, cosméticos, electrónica u otros productos regulados, comprueba los requisitos de la categoría y del producto concreto antes de cotizar o despachar.
La rotulación tampoco es idéntica para todos los objetos. Cuando un bien debe rotularse, la LPC sanciona la omisión o falsedad; además, las reglas de información básica comercial establecen el castellano y requisitos de legibilidad. Las exigencias específicas —composición, advertencias, seguridad eléctrica, contacto con alimentos u otras— dependen de la categoría y de la norma sectorial. No atribuyas todo control de seguridad o etiquetado al SERNAC.
6. Ley REP: envases y embalajes frente a textiles
La Ley 20.920 establece la Responsabilidad Extendida del Productor para productos prioritarios y hace depender metas y obligaciones de los decretos respectivos. Envases y embalajes cuentan con el Decreto Supremo 12 de 2020, que establece metas y obligaciones asociadas; para saber a quién aplica, hay que revisar las definiciones, excepciones y rol efectivo de quien introduce el producto en el mercado.
Los textiles fueron declarados producto prioritario por la Resolución Exenta 3.914 de 2025. En marzo de 2026, la Resolución Exenta 1.064 inició el procedimiento para elaborar el decreto que establecerá categorías, metas y obligaciones. A la fecha de esta revisión no afirmamos que ya rijan metas textiles generales equivalentes a las de envases y embalajes. Esto no elimina otras obligaciones: el Ministerio informó que la declaración REP 2026, referida a productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025, se realizará durante el cuarto trimestre de 2026 e incluye textiles. El calendario concreto debía establecerse por resolución; declaración de información y cumplimiento de metas son asuntos distintos. Si tu empresa importa, comercializa bajo marca propia o introduce productos textiles al mercado, verifica quién tiene el rol de productor y qué presentación le corresponde antes de asumir que la obligación recae en otro actor.
La Ley 21.455 es la Ley Marco de Cambio Climático, no una ley de economía circular. Sus referencias a neutralidad de emisiones y certificación climática deben comunicarse con el alcance que establezca la propia ley y los instrumentos vigentes; una participación en un programa o un atributo de material no demuestra por sí sola que un regalo sea «carbono neutral».
Lista de control antes de aprobar una campaña
| Decisión | Qué confirmar |
|---|---|
| Afirmaciones de producto | Ficha, evidencia de composición/desempeño y aprobación del texto exacto. |
| Regalo con alcohol | Público adulto, canal, reglas de promoción, etiquetado y ausencia de vínculo deportivo prohibido. |
| Sorteo o despacho nominal | Finalidad, datos mínimos, información a participantes, acceso, retención y proveedores que reciben datos. |
| Stand o activación | Requisitos de recinto y permiso; circulación, accesos y condiciones de montaje aplicables. |
| Importación | Código arancelario, origen, impuestos, documentos de transporte y permisos propios del producto. |
| Mensaje ambiental | Alcance preciso de la afirmación y evidencia verificable para el producto completo. |
| Envase o embalaje | Material, rol del importador/productor y obligaciones REP aplicables; no extrapolar reglas de envases a textiles. |
Para una decisión concreta —en especial importaciones, alcohol, datos personales o contratación pública— solicita revisión de la norma vigente y de las bases o permisos del mandante. Esta página es una orientación editorial, no un dictamen legal.
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Fuentes consultadas
- DFL 3 de 2021: texto refundido vigente de la Ley 19.496, BCN.
- Ley 21.719: protección y tratamiento de datos personales, BCN.
- Ley 20.422: igualdad de oportunidades e inclusión social, BCN.
- Decreto Supremo 50 de 2015, modificaciones de accesibilidad a la OGUC, BCN.
- Ley 19.925, artículos 40 bis y 40 ter: alcohol, advertencias y publicidad, BCN.
- Ley 18.164: certificados para destinaciones aduaneras de mercancías específicas, BCN.
- SAG: embalajes de madera de importación y NIMF 15.
- Ley 20.920: REP y productos prioritarios, BCN.
- Decreto Supremo 12 de 2020: metas para envases y embalajes, BCN.
- Resolución Exenta 3.914 de 2025: declara textiles producto prioritario, BCN.
- Resolución Exenta 1.064 de 2026: inicia elaboración del decreto de metas textiles, BCN.
- Ministerio del Medio Ambiente: declaración REP 2026 para productos introducidos durante 2025, incluidos textiles.
- Ley 21.455: Ley Marco de Cambio Climático, BCN.
Las referencias permiten rastrear el contenido. Confirma directamente con la fuente original los datos operativos que puedan cambiar antes de cotizar o comprometer una campaña.
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